SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0524/2006-R
Fecha: 02-Jun-2006
a)
El Fiscal recurrido informó lo siguiente: a) el imputado que cuenta con treinta años de edad, fue denunciado por el delito de rapto propio por haber sustraído a una menor de catorce años de su domicilio con la que se trasladaron a Oruro y luego hasta la ciudad de Puno en el Perú; b) el imputado fue buscado y notificado por dos veces en el domicilio de su madre y al no haber podido ser notificado personalmente por haberse ausentado del país, evidentemente se expidió el mandamiento de aprehensión pero no fue ejecutado, lo que sucedió es que se procedió a su arresto de conformidad con el art. 225 del CPP y posteriormente, en la audiencia cautelar, el Juez dispuso su detención preventiva; c) el imputado se abstuvo de declarar y no refirió que se presentó voluntariamente; d) el Ministerio Público cumplió con su labor sin ánimo de favorecer a ninguna de las partes.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inexistencia de recursos para analizar el presente recurso de hábeas corpus.
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor
- III.2. Sobre la facultad de aprehensión del Fiscal
- objeto de asegurar que éste tome conocimiento de la denuncia que pesa en su contra
- si el sindicado (a) fue legalmente notificado con el comparendo
- III.2.2. Respecto a la facultad prevista en el art. 226 del CPP
- III.3.1.
- igual o superior a dos años,
- III.3.2.
- III.3.3.
- APRUEBA