SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0524/2006-R
Fecha: 02-Jun-2006
si el sindicado (a) fue legalmente notificado con el comparendo
La misma Sentencia añadió que “…en los supuestos de incomparecencia de la persona sindicada, el Fiscal antes de librar el mandamiento de aprehensión, deberá verificar si el sindicado (a) fue legalmente notificado con el comparendo, a fin de tener convicción de que se dio el supuesto de desobediencia que le faculta a emitir de manera legal la aprehensión de cualquier ciudadano, conforme a la previsión del art. 224 CPP concordante con el art. 62 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP)” (las negrillas son nuestras).
En consecuencia, conforme a la jurisprudencia glosada, para que el fiscal pueda hacer uso de la facultad contenida en el art. 224 del CPP, es necesario que se asegure de que el sindicado fue legalmente notificado con el comparendo, cumpliendo las formalidades prescritas en el art. 62 de la LOM y 160 y ss. del CPP, y que pese a su legal notificación, desobedeció la orden emanada del representante del Ministerio Público.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Inexistencia de recursos para analizar el presente recurso de hábeas corpus.
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor
- III.2. Sobre la facultad de aprehensión del Fiscal
- objeto de asegurar que éste tome conocimiento de la denuncia que pesa en su contra
- si el sindicado (a) fue legalmente notificado con el comparendo
- III.2.2. Respecto a la facultad prevista en el art. 226 del CPP
- III.3.1.
- igual o superior a dos años,
- III.3.2.
- III.3.3.
- APRUEBA