SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0590/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0590/2006-R

Fecha: 21-Jun-2006

el Tribunal de casación, para que éste con carácter previo, antes de resolver el recurso de casación y nulidad

          Siguiendo el razonamiento expresado por la jurisprudencia citada, la SC 0305/2005-R, de 5 de abril, dentro de la tramitación de un amparo constitucional estableció lo siguiente: “(…) el recurrente puede presentar una nueva solicitud de extinción de la acción penal seguida en su contra ante el Tribunal de casación, para que éste con carácter previo, antes de resolver el recurso de casación y nulidad y una vez realizada la verificación de si hubo o no retardación del proceso por causas imputables al recurrente, en observancia al entendimiento jurisprudencial establecido en la mencionada SC 101/2004, resuelva lo que fuere de Ley conforme al segundo párrafo de la Disposición Transitoria Tercera del CPP” (las negrillas son nuestras).