SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0590/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0590/2006-R

Fecha: 21-Jun-2006

las referidas cuestiones, deben ser resueltas con anterioridad a resolverse la causa principal por la naturaleza de las mismas, pues su objetivo es que se declare extinguida la acción penal,

          En ese sentido, se colige que la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso puede ser efectuada de oficio o a petición de parte, y al ser una forma de conclusión extraordinaria del proceso es de previo y especial pronunciamiento, constituyendo además una Resolución que debe enmarcarse al marco general de la resoluciones judiciales, es decir, que debe ser pronunciada en forma debidamente motivada y fundamentada, en ese mismo sentido la SC 1365/2005-R, de 31 de octubre, al establecer lo siguiente: “(…) las referidas cuestiones, deben ser resueltas con anterioridad a resolverse la causa principal por la naturaleza de las mismas, pues su objetivo es que se declare extinguida la acción penal, de manera que sería contrario al principio de economía procesal y a las normas del debido proceso, resolverlas con la causa principal, si al final se llegará a la conclusión de que la acción debe declararse extinguida, pues está situación ya existía al momento de plantear la acción y no se opera al momento de resolverse la causa en el fondo.