SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0590/2006-R
Fecha: 21-Jun-2006
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 12/2005, de 26 de septiembre, cursante de fs. 279 a 283 vta., pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Iván Lima Magne en representación legal de Juan Sipriano Mamani Mamani, Juan Diaz Quispe y Gregorio Quispe Paucara contra Jaime Ampuero García y Beatriz Sandoval Bascopé, ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, Angel Aruquipa Chui y Gerardo Tórrez Antezana, vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, alegando la vulneración de los derechos de sus representados a la seguridad jurídica, a la presunción de inocencia, a la garantía del debido proceso y al juez imparcial, consagrados por los arts. 7 inc. a) y 16.I y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.1.
- es aplicable lo establecido por el art. 403.6 del CPP
- el Tribunal de casación, para que éste con carácter previo, antes de resolver el recurso de casación y nulidad
- las referidas cuestiones, deben ser resueltas con anterioridad a resolverse la causa principal por la naturaleza de las mismas, pues su objetivo es que se declare extinguida la acción penal,
- el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA