SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0590/2006-R
Fecha: 21-Jun-2006
III.3.
III.3. Por otra parte, con relación a las otras denuncias formuladas por el recurrente sobre la actuación de los vocales recurridos en sus Resoluciones de admisibilidad e inadmisibilidad de las apelaciones presentadas, así como la denuncia contra los ministros recurridos sobre los supuestos actos ilegales e indebidos en los que habrían incurrido al resolver la casación interpuesta de su parte y los derechos fundamentales que supuestamente se habrían lesionado con las referidas actuaciones, no corresponde en el presente recurso realizar ningún análisis sobre dichas denuncias, puesto que al otorgarse la tutela por la falta de pronunciamiento previo de la extinción de la acción penal, así como por falta de motivación y fundamentación en la Resolución, en forma coherente con el presente fallo debe disponerse que las autoridades recurridas pronuncien un nuevo Auto Supremo de acuerdo a los fundamentos expuestos precedentemente; consiguientemente, en dicha Resolución será evaluada la actuación de los vocales recurridos para verificar si hubo o no dilación de su parte; asimismo, dependerá de ese pronunciamiento si posteriormente se dicta un Auto Supremo resolviendo el recurso de casación interpuesto por los mandantes del recurrente, de manera que, resulta inviable a través de esta Sentencia analizar las citadas denuncias.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.1.
- es aplicable lo establecido por el art. 403.6 del CPP
- el Tribunal de casación, para que éste con carácter previo, antes de resolver el recurso de casación y nulidad
- las referidas cuestiones, deben ser resueltas con anterioridad a resolverse la causa principal por la naturaleza de las mismas, pues su objetivo es que se declare extinguida la acción penal,
- el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA