Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0590/2006-R
Fecha: 21-Jun-2006
II.4.
II.4. Dentro del juicio oral y público seguido contra los representados del recurrente se dictó Resolución 01/2003, de 29 de enero, por la que se declaró a éstos, autores de los delitos de destrucción o deterioro de bienes del Estado, riqueza nacional y daño calificado, condenándoles a la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión (fs. 65 a 71); Resolución contra la cual por memoriales presentados el 19 de febrero de 2003 los mandantes del recurrente interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 72 a 74 vta. y 85 a 86 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.1.
- es aplicable lo establecido por el art. 403.6 del CPP
- el Tribunal de casación, para que éste con carácter previo, antes de resolver el recurso de casación y nulidad
- las referidas cuestiones, deben ser resueltas con anterioridad a resolverse la causa principal por la naturaleza de las mismas, pues su objetivo es que se declare extinguida la acción penal,
- el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA