SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0590/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0590/2006-R

Fecha: 21-Jun-2006

III.1.

III.1. Para resolver adecuadamente la problemática planteada y al versar la misma sobre la extinción de la acción penal, es preciso referirse a la doctrina constitucional sentada por este Tribunal en relación a ese instituto y sus alcances, así el AC 0079/2004-ECA, de 29 de septiembre, complementario de la SC 0101/2004, de 14 de septiembre, establece: “(…) quien debe declarar la extinción de la acción penal o, en su caso rechazarla, es el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, valorando en forma objetiva los antecedentes del proceso”, para más adelante señalar el citado Auto Constitucional: “(…) la extinción de la acción penal, es una forma de conclusión extraordinaria del proceso, asimilable, en el sistema anterior, a las cuestiones previas establecidas en el art. 186 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), cuyo trámite está regulado por los arts. 187 y 188 del mismo Código.