SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0590/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0590/2006-R

Fecha: 21-Jun-2006

II.5.

II.5.  Por Resolución 308/03, de 30 de abril, los vocales recurridos constituidos en Tribunal de apelación, declararon inadmisible la apelación interpuesta por los representados del recurrente por inobservancia del art. 407 del CPP, y en consecuencia, confirmaron en todas sus partes la Sentencia (fs. 87 y vta.); ante lo cual los sentenciados interpusieron recurso de casación que mereció el Auto Supremo 529, de 20 de septiembre de 2004, por el que se dejó sin efecto el Auto de Vista de 30 de abril de 2003 , disponiendo que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz cumpla con la doctrina legal aplicable referida a que el art. 399 del CPP obligaba al Tribunal de alzada a conminar para que subsane los defectos u omisiones de forma que podría contener el recurso bajo apercibimiento de rechazo, por lo que dicho Tribunal no estaba facultado para rechazar el recurso en forma in límine; es decir, sin haber dado previamente la oportunidad de subsanar las formalidades extrañadas (fs. 91 a 92).