SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0590/2006-R
Fecha: 21-Jun-2006
II.5.
II.5. Por Resolución 308/03, de 30 de abril, los vocales recurridos constituidos en Tribunal de apelación, declararon inadmisible la apelación interpuesta por los representados del recurrente por inobservancia del art. 407 del CPP, y en consecuencia, confirmaron en todas sus partes la Sentencia (fs. 87 y vta.); ante lo cual los sentenciados interpusieron recurso de casación que mereció el Auto Supremo 529, de 20 de septiembre de 2004, por el que se dejó sin efecto el Auto de Vista de 30 de abril de 2003 , disponiendo que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz cumpla con la doctrina legal aplicable referida a que el art. 399 del CPP obligaba al Tribunal de alzada a conminar para que subsane los defectos u omisiones de forma que podría contener el recurso bajo apercibimiento de rechazo, por lo que dicho Tribunal no estaba facultado para rechazar el recurso en forma in límine; es decir, sin haber dado previamente la oportunidad de subsanar las formalidades extrañadas (fs. 91 a 92).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.1.
- es aplicable lo establecido por el art. 403.6 del CPP
- el Tribunal de casación, para que éste con carácter previo, antes de resolver el recurso de casación y nulidad
- las referidas cuestiones, deben ser resueltas con anterioridad a resolverse la causa principal por la naturaleza de las mismas, pues su objetivo es que se declare extinguida la acción penal,
- el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA