Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0590/2006-R
Fecha: 21-Jun-2006
es aplicable lo establecido por el art. 403.6 del CPP
En cuanto a los procesos tramitados en el marco de la Ley 1970, es aplicable lo establecido por el art. 403.6 del CPP, lo cual guarda coherencia plena con el derecho que tiene el imputado (y por el principio de igualdad, la víctima o querellante) a recurrir de un fallo ante el juez o tribunal superior (…)” (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.1.
- es aplicable lo establecido por el art. 403.6 del CPP
- el Tribunal de casación, para que éste con carácter previo, antes de resolver el recurso de casación y nulidad
- las referidas cuestiones, deben ser resueltas con anterioridad a resolverse la causa principal por la naturaleza de las mismas, pues su objetivo es que se declare extinguida la acción penal,
- el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA