SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0590/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0590/2006-R

Fecha: 21-Jun-2006

es aplicable lo establecido por el art. 403.6 del CPP

En cuanto a los procesos tramitados en el marco de la Ley 1970, es aplicable lo establecido por el art. 403.6 del CPP, lo cual guarda coherencia plena con el derecho que tiene el imputado (y por el principio de igualdad, la víctima o querellante) a recurrir de un fallo ante el juez o tribunal superior (…)”  (las negrillas son nuestras).