SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0590/2006-R
Fecha: 21-Jun-2006
II.8.
II.8. Por Auto Supremo 208, de 8 de junio de 2005, los ministros recurridos declararon inadmisible el recurso de casación interpuesto por los representados del recurrente, aduciendo que sobre los hechos mencionados los recurrentes no establecían otros que sean similares en los precedentes invocados ni habían determinado las contradicciones jurídicas para cada comparación de hechos, incumpliendo así los requisitos formales exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP; asimismo, rechazaron la solicitud de extinción de la acción penal alegando “se debe tomar en cuenta la inadmisibilidad del presente recurso de casación y la imputación formal que es de fecha 11 de enero de 2003 (señalado por los recurrentes) evidencia que existe dilación de parte de los recurrentes y que la duración del proceso no ha llegado al máximo de los tres años; razones suficientes para rechazar la solicitud de extinción de la acción penal” (sic) (fs. 103 a 105).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.1.
- es aplicable lo establecido por el art. 403.6 del CPP
- el Tribunal de casación, para que éste con carácter previo, antes de resolver el recurso de casación y nulidad
- las referidas cuestiones, deben ser resueltas con anterioridad a resolverse la causa principal por la naturaleza de las mismas, pues su objetivo es que se declare extinguida la acción penal,
- el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA