SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0590/2006-R
Fecha: 21-Jun-2006
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo dictó Resolución declarando procedente el recurso con relación a los ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia e improcedente respecto a los correcurridos vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, disponiendo se deje sin efecto el Auto Supremo 208/2005, de 8 de junio, y que las autoridades recurridas dicten nueva Resolución debidamente fundamentada y con los datos reales del proceso, con los siguientes fundamentos: 1) el Auto Supremo 208/2005, de 8 de junio, refiere datos incorrectos respecto a la fecha de la imputación formal, que no responden a la realidad que revelan las piezas procesales que debieron verificarse en los antecedentes remitidos en casación, lo que indudablemente afecta al debido proceso y a la fundamentación que debe ser expresa y categórica en todo fallo como la expresión del Juez que explica a los litigantes los argumentos de hecho y de derecho que justifican la decisión asumida, como lo dispone la jurisprudencia constitucional a través de la SC 101/2004, de 14 de septiembre, acción y omisiones en las que incurrieron los ministros recurridos que violan los derechos fundamentales y por ende abren el ámbito de protección del presente recurso de amparo constitucional; y 2) en relación a los vocales correcurridos, la probable demora en la que hubieren incurrido al pronunciar sus fallos, compete a la jurisdicción ordinaria determinar de manera objetiva si dicha demora es atribuible al Juez o a los sujetos procesales; de ahí porque no corresponde en este momento y por la vía constitucional definir esos tópicos, por lo que respecto a dichas autoridades no se abre el ámbito de protección reclamada por la parte recurrente.
Consiguientemente, el Tribunal de amparo al haber declarado “procedente” el recurso con relación a los ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia e “improcedente” respecto a los correcurridos vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.1.
- es aplicable lo establecido por el art. 403.6 del CPP
- el Tribunal de casación, para que éste con carácter previo, antes de resolver el recurso de casación y nulidad
- las referidas cuestiones, deben ser resueltas con anterioridad a resolverse la causa principal por la naturaleza de las mismas, pues su objetivo es que se declare extinguida la acción penal,
- el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA