SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0590/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0590/2006-R

Fecha: 21-Jun-2006

procedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo dictó Resolución declarando procedente el recurso con relación a los ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia e improcedente respecto a los correcurridos vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, disponiendo se deje sin efecto el Auto Supremo 208/2005, de 8 de junio, y que las autoridades recurridas dicten nueva Resolución debidamente fundamentada y con los datos reales del proceso, con los siguientes fundamentos: 1) el Auto Supremo 208/2005, de 8 de junio, refiere datos incorrectos respecto a la fecha de la imputación formal, que no responden a la realidad que revelan las piezas procesales que debieron verificarse en los antecedentes remitidos en casación, lo que indudablemente afecta al debido proceso y a la fundamentación que debe ser expresa y categórica en todo fallo como la expresión del Juez que explica a los litigantes los argumentos de hecho y de derecho que justifican la decisión asumida, como lo dispone la jurisprudencia constitucional a través de la SC 101/2004, de 14 de septiembre, acción y omisiones en las que incurrieron los ministros recurridos  que violan los derechos fundamentales y por ende abren el ámbito de protección del presente recurso de amparo constitucional; y 2)  en relación a los vocales correcurridos, la probable demora en la que hubieren incurrido al pronunciar sus fallos, compete a la jurisdicción ordinaria determinar de manera objetiva si dicha demora es atribuible al Juez o a los sujetos procesales; de ahí porque no corresponde en este momento y por la vía constitucional definir esos tópicos, por lo que respecto a dichas autoridades no se abre el ámbito de protección reclamada por la parte recurrente.

Consiguientemente, el Tribunal de amparo al haber declarado “procedente” el recurso con relación a los ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia e “improcedente” respecto a los correcurridos vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al art. 19 de la CPE.