SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2006
Fecha: 03-Jul-2006
a) Sobre la supuesta inconstitucionalidad por omisión
El recurrente demanda la inconstitucionalidad por omisión de los arts. 4 inc. a), 5, 6, 7 y 8 de la LT, aduciendo que ninguno de estos establece el cumplimiento del requisito señalado por el art. 59.5ª de la CPE, referente a la autorización y aprobación de los contratos por el Poder Legislativo, por el contrario dicha Ley determina que toda explotación de esta riqueza y bien nacional comienza y termina con la Superintendencia de Telecomunicaciones, lo que significa que existe inconstitucionalidad por omisión.
Si consideramos el desarrollo efectuado en los puntos III.3.3. y 3.3.4 del presente proyecto la supuesta inconstitucionalidad por omisión no existe, pues como se tiene establecido las atribuciones del Poder Legislativo constituyen mandatos de acción, y, como tales, no requieren ser desarrollados ni reiterados en normas legales de inferior jerarquía para su cumplimiento, de forma que, una vez efectuado todo el trámite legal para el otorgamiento de la concesión, corresponde al Ejecutivo, a través del órgano correspondiente, remitir los contratos al Legislativo para que éste cumpla con la competencia que el Constituyente le ha encomendado sobre la autorización de tales documentos, ya que no puede existir una "inconstitucionalidad normativa" por la inacción del Ejecutivo o de otro Poder Público que, con la omisión aplicativa de una norma preceptiva, ha impedido que el Legislativo ejercite una facultad privativa que le reconoce la Constitución Política del Estado.
A lo que se suma el hecho de que la Ley de Telecomunicaciones, cuyas normas se impugnan a través del presente recurso, tiene por objeto la regulación del servicio público de telecomunicaciones, por lo que el contrato al que se refieren los artículos cuestionados es el de concesión del servicio público de telecomunicaciones, lo que sólo implica un reconocimiento de que dicho servicio puede ser prestado directamente por el Estado o por particulares mediante concesiones, adecuándose a la previsión contenida en el art. 134 de la CPE.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que genero la norma impugnada
- 1.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- “Artículo 4. (FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES).
- “ARTICULO 5º (CONCESIONES).
- b)
- “ARTICULO 6º (PUBLICACION Y OPOSICIÓN).
- “ARTICULO 8º (TRANSFERENCIA AL NUEVO TITULAR).
- III.1. Del control de constitucionalidad
- a)
- III.2.1. El art. 2 de la CPE
- III.2.2. El art. 30 de la CPE.
- III.2.3. El art. 59.5ª de la CPE.
- III.2.5. Finalmente, el art. 228 de la CPE.
- Órgano Legislativo del Estado
- c)
- III.3.2. El control del Legislativo sobre el Ejecutivo
- III.3.3. La inconstitucionalidad por omisión
- servicios públicos y las actividades de telecomunicaciones,
- La delegación convencional de atribuciones, no significa un traspaso definitivo de las mismas, ya que la asignación de atribuciones, se efectúa a una persona determinada, que actuará bajo el severo y constante control de la autoridad concedente, y únicamente por el plazo que se haya convenido.
- a) Sobre la supuesta inconstitucionalidad por omisión
- conservando el control de modo tal que no constituye una transferencia de ciertas atribuciones para la prestación de un servicio público
- III.5. Sobre el “debate aún no definido” y el comunicado de 7 de abril de 2005 del Tribunal Constitucional