SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2006
Fecha: 03-Jul-2006
III.5. Sobre el “debate aún no definido” y el comunicado de 7 de abril de 2005 del Tribunal Constitucional
Al respecto cabe únicamente reiterar, en lo pertinente al presente caso, lo expresado sobre el particular en la SC 0036/2006 en la que frente a la misma afirmación, se señaló que: “El Tribunal Constitucional en 7 de abril de 2005, hizo una 'Aclaración Necesaria' sobre el tema, al percibir que el desconocimiento de los fundamentos de la SC 0019/2005 llevaba a confusiones a la ciudadanía. El comunicado referido nunca tuvo el objeto de asumir resolución alguna en ese caso, pues no correspondía, sino únicamente dejar presente lo dicho ya en la mencionada Sentencia (…)”, vale decir entonces que dicho comunicado no puede ser interpretado como una resolución de carácter vinculante respecto a la aplicación del art. 59.7ª de la CPE, pues únicamente las sentencias, declaraciones y autos de este Tribunal revisten ese carácter, sin que ello signifique en modo alguno desconocer el contenido del referido comunicado cuyo objetivo se encuentra claramente determinado en la cita anterior.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que genero la norma impugnada
- 1.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- “Artículo 4. (FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES).
- “ARTICULO 5º (CONCESIONES).
- b)
- “ARTICULO 6º (PUBLICACION Y OPOSICIÓN).
- “ARTICULO 8º (TRANSFERENCIA AL NUEVO TITULAR).
- III.1. Del control de constitucionalidad
- a)
- III.2.1. El art. 2 de la CPE
- III.2.2. El art. 30 de la CPE.
- III.2.3. El art. 59.5ª de la CPE.
- III.2.5. Finalmente, el art. 228 de la CPE.
- Órgano Legislativo del Estado
- c)
- III.3.2. El control del Legislativo sobre el Ejecutivo
- III.3.3. La inconstitucionalidad por omisión
- servicios públicos y las actividades de telecomunicaciones,
- La delegación convencional de atribuciones, no significa un traspaso definitivo de las mismas, ya que la asignación de atribuciones, se efectúa a una persona determinada, que actuará bajo el severo y constante control de la autoridad concedente, y únicamente por el plazo que se haya convenido.
- a) Sobre la supuesta inconstitucionalidad por omisión
- conservando el control de modo tal que no constituye una transferencia de ciertas atribuciones para la prestación de un servicio público
- III.5. Sobre el “debate aún no definido” y el comunicado de 7 de abril de 2005 del Tribunal Constitucional