SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2006

Fecha: 03-Jul-2006

“ARTICULO 8º (TRANSFERENCIA AL NUEVO TITULAR).

“ARTICULO 8º (TRANSFERENCIA AL NUEVO TITULAR). Al vencimiento del plazo o declaratoria de caducidad de la concesión se efectuará una licitación pública con el fin de otorgar una concesión, mediante un nuevo contrato de concesión y transferir al nuevo titular todas las instalaciones, equipos, obras y derechos del titular cesante. Este último tiene la obligación de cooperar durante todo el proceso de licitación y transferencia, no pudiendo sus acreedores oponerse a la misma. En el caso de vencimiento de plazo, el titular cesante podrá participar en la licitación para el otorgamiento de una concesión. Las disposiciones establecidas en el presente artículo se aplican únicamente a los proveedores de Servicios Básicos de Telecomunicaciones, incluyendo Local, Móviles y Larga Distancia.

El contrato de Concesión de Servicios autorizará a la Superintendencia de Telecomunicaciones a efectuar, en ambos casos la indicada licitación. El monto del pago que recibirá el titular cesante por los bienes afectados a la concesión será el valor de libros o el de licitación, el que fuera menor; deduciendo en ambos casos, los gastos incurridos en el proceso de licitación, multas y/u otros pagos pendientes.