SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2006

Fecha: 03-Jul-2006

servicios públicos y las actividades de telecomunicaciones,

Las telecomunicaciones constituyen un servicio público. Al atribuirse a las telecomunicaciones el carácter de servicio público se afecta en cierta medida la libertad de fundar medios de comunicación, pues quien tiene la posibilidad de establecer o crear uno de ellos debe indiscutiblemente someterse a las normas que regulan dicha actividad, dictadas por el legislador boliviano. Así se entiende del la previsión del art. 1 de la LT cuando dispone: “la presente ley establece las normas para regular los servicios públicos y las actividades de telecomunicaciones, que comprenden la transmisión, emisión y recepción, a través de una red pública o privada de señales, símbolos, textos, imágenes fijas y en movimiento, voz, sonidos, datos o información de cualquier naturaleza, o aplicaciones que facilitan los mismos, por cable o línea física, radioelectricidad, ondas hertzianas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos de cualquier índole o especie. Están sometidas a la presente Ley, las personas individuales y colectivas, nacionales y extranjeras que realicen dichas actividades originadas o terminadas en el territorio nacional”.