SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2006

Fecha: 03-Jul-2006

“ARTICULO 6º (PUBLICACION Y OPOSICIÓN).

“ARTICULO 6º (PUBLICACION Y OPOSICIÓN). Para otorgar concesiones y celebrar contratos de concesión, la Superintendencia de Telecomunicaciones publicará previamente un extracto de la concesión del servicio a licitarse, a través de por lo menos un periódico de circulación nacional durante tres días consecutivos. Dentro del plazo de quince (15) días a partir de la fecha de la última publicación, los propietarios de bienes y otras personas que creyesen resultar afectadas por el otorgamiento de dicha concesión, tendrán acceso a la documentación correspondiente para formular ante la Superintendencia de Telecomunicaciones, las objeciones y observaciones que juzgasen convenientes, las mismas que serán procesadas y resueltas por la Superintendencia de Telecomunicaciones, de acuerdo a reglamento”.