SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2006

Fecha: 03-Jul-2006

III.2.3. El art. 59.5ª de la CPE.

Este artículo confiere al Poder Legislativo, la facultad de autorización y aprobación de dos tipos de contratos: los de empréstito, a través de una autorización previa a la contratación que se emitirá mediante ley de la República, una vez revisados los antecedentes económico-financieros respecto de la fuente de financiamiento, el destino de los recursos, la forma, plazos de pago y costo financiero; asimismo, respecto de los recursos con los que se cancelará el crédito. Siguiendo lo expresado en “La Constitución Política del Estado. Comentario Crítico” de Stefan Jost, José A. Rivera, Gonzalo Molina y Huáscar Cajías, la finalidad que tiene esta atribución es establecer un mecanismo de control previo para evitar que el Poder Ejecutivo pueda asumir obligaciones económicas que pongan en riesgo los ingresos y las rentas nacionales. Se trata de un mecanismo de control previo, es decir antes que el Ejecutivo pueda contraer los compromisos.

En la segunda parte, esta norma constitucional se refiere al control de los contratos de explotación de las riquezas nacionales, orientado fundamentalmente a preservar la explotación racional y sostenible de la riqueza nacional, y establecer la transparencia del proceso de adjudicación del contrato respectivo para evitar actos de corrupción. Se trata de una función de control previo, pues antes que el Poder Ejecutivo suscriba los contratos de explotación de recursos naturales, debe acudir al Legislativo para obtener dicha autorización.

Ahora bien, para el examen que se está efectuando, resulta imprescindible tomar en cuenta las connotaciones económicas y nacionales que implica la explotación de diferentes rubros, ya que pueden presentarse circunstancias distintas en cada caso en relación a la magnitud e importancia del tipo de explotación que se trate. En todo caso, corresponderá a la instancia pertinente establecer parámetros claros respecto de los contratos que -precisamente- por la importancia que encierren, deban ser autorizados por el Congreso, para su suscripción por el Ejecutivo.