SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2006
Fecha: 03-Jul-2006
III.2.2. El art. 30 de la CPE.
Siguiendo la citada SC 0019/2005, esta disposición consigna dos normas constituyendo obligaciones negativas para los órganos del poder público. La primera norma establece una obligación negativa para los poderes, prohibiendo que deleguen las facultades y potestades que les confiere la Constitución, lo que supone que ningún órgano de poder puede delegar, a otro órgano o autoridad, las funciones y atribuciones que le confiere la Ley Fundamental. Esa norma constituye una garantía constitucional al principio fundamental de separación de funciones. La segunda norma también establece una obligación negativa para los órganos Legislativo y Judicial, prohibiendo que otorguen facultades extraordinarias al Ejecutivo; es una norma, se sustenta en el principio de la indelegabilidad e intransferencia de funciones, como garantía del principio fundamental de la separación de funciones base esencial del Estado Social y Democrático de Derecho.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que genero la norma impugnada
- 1.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- “Artículo 4. (FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES).
- “ARTICULO 5º (CONCESIONES).
- b)
- “ARTICULO 6º (PUBLICACION Y OPOSICIÓN).
- “ARTICULO 8º (TRANSFERENCIA AL NUEVO TITULAR).
- III.1. Del control de constitucionalidad
- a)
- III.2.1. El art. 2 de la CPE
- III.2.2. El art. 30 de la CPE.
- III.2.3. El art. 59.5ª de la CPE.
- III.2.5. Finalmente, el art. 228 de la CPE.
- Órgano Legislativo del Estado
- c)
- III.3.2. El control del Legislativo sobre el Ejecutivo
- III.3.3. La inconstitucionalidad por omisión
- servicios públicos y las actividades de telecomunicaciones,
- La delegación convencional de atribuciones, no significa un traspaso definitivo de las mismas, ya que la asignación de atribuciones, se efectúa a una persona determinada, que actuará bajo el severo y constante control de la autoridad concedente, y únicamente por el plazo que se haya convenido.
- a) Sobre la supuesta inconstitucionalidad por omisión
- conservando el control de modo tal que no constituye una transferencia de ciertas atribuciones para la prestación de un servicio público
- III.5. Sobre el “debate aún no definido” y el comunicado de 7 de abril de 2005 del Tribunal Constitucional