Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2006
Fecha: 03-Jul-2006
I.2. Admisión y citaciones
Mediante AC 645/2005-CA, de 19 de diciembre (fs. 37 a 39), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional admitió el recurso y dispuso se lo ponga en conocimiento de Sandro Giordano García, Presidente del Congreso Nacional, como personero del órgano que generó las normas impugnadas, mediante provisión citatoria. Luego por decreto de 16 de enero de 2006 (fs. 57), la Comisión de Admisión dispuso que la diligencia de citación se la efectúe una vez hayan sido posesionadas las nuevas autoridades del Poder Legislativo. El 1 de febrero de 2006 fue citado Álvaro Marcelo García Linera, Presidente del Congreso Nacional (fs. 63).
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que genero la norma impugnada
- 1.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- “Artículo 4. (FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES).
- “ARTICULO 5º (CONCESIONES).
- b)
- “ARTICULO 6º (PUBLICACION Y OPOSICIÓN).
- “ARTICULO 8º (TRANSFERENCIA AL NUEVO TITULAR).
- III.1. Del control de constitucionalidad
- a)
- III.2.1. El art. 2 de la CPE
- III.2.2. El art. 30 de la CPE.
- III.2.3. El art. 59.5ª de la CPE.
- III.2.5. Finalmente, el art. 228 de la CPE.
- Órgano Legislativo del Estado
- c)
- III.3.2. El control del Legislativo sobre el Ejecutivo
- III.3.3. La inconstitucionalidad por omisión
- servicios públicos y las actividades de telecomunicaciones,
- La delegación convencional de atribuciones, no significa un traspaso definitivo de las mismas, ya que la asignación de atribuciones, se efectúa a una persona determinada, que actuará bajo el severo y constante control de la autoridad concedente, y únicamente por el plazo que se haya convenido.
- a) Sobre la supuesta inconstitucionalidad por omisión
- conservando el control de modo tal que no constituye una transferencia de ciertas atribuciones para la prestación de un servicio público
- III.5. Sobre el “debate aún no definido” y el comunicado de 7 de abril de 2005 del Tribunal Constitucional