SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2006

Fecha: 03-Jul-2006

c)

c) El control político, que son los mecanismos para moderar y limitar el poder político del gobierno y de los detentadores del poder, tomando como base la propia separación de funciones, pues los diferentes Órganos del Estado se encuentran limitados y controlados mediante los frenos y contrapesos, y por la obligada coordinación entre ellos para expresar la voluntad estatal; también se reconoce como un componente esencial del control el ejercido por el pueblo o soberano. Modernamente, el control es también ejercido por los mecanismos de la democracia directa, tales como el referéndum, el control social y ciudadano, la revocatoria de mandato (voto constructivo de censura municipal), e incluso por mecanismos sociológicos no institucionalizados, como la opinión pública.

El control asume dos modalidades básicas: el control por distribución de poder; es decir, cuando se requiere la voluntad de dos o más detentadores del poder para producir un acto jurídico estatal, como en el nombramiento del Contralor General de la República por el Ejecutivo, en base a ternas propuestas por el Senado; o por negación del poder; que acaece cuando un poder del Estado puede disolver un acto de otro poder, o en Estados de forma de gobierno parlamentario a este último poder; por ejemplo el veto presidencial a las leyes que sancione el Congreso, o la disolución del Parlamento por el Poder Ejecutivo o el Gobierno, en los regímenes parlamentarios.

c) Cláusulas operativas. Frente a las normas programáticas, las operativas son autoaplicativas: se efectivizan sin necesidad de una norma complementaria o inferior que las regule o implemente para entrar en funcionamiento. Las normas operativas son de distinta índole, según el tipo de conducta a que hagan referencia.

c. Normas prohibitivas. Son las que impiden realizar determinados actos a la autoridad pública o a los particulares, es decir que enuncian deberes de omisión. Así se tiene, entre otras de este tipo, la prohibición de toda especie de torturas, coacciones, exacciones o cualquier violencia física o moral, que determina el art. 12 de la CPE”, así lo ha señalado la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0032/2006, de 10 de mayo.