SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2006
Fecha: 03-Jul-2006
La delegación convencional de atribuciones, no significa un traspaso definitivo de las mismas, ya que la asignación de atribuciones, se efectúa a una persona determinada, que actuará bajo el severo y constante control de la autoridad concedente, y únicamente por el plazo que se haya convenido.
Precisado el hecho de que las Telecomunicaciones constituyen un servicio público este puede ser prestado directamente por el Estado o por los particulares mediante concesiones, sobre las concesiones este Tribunal en la SC 055/2001 ha dejado precisado que: “la concesión implica a favor del concesionario una delegación de las respectivas facultades por parte de la administración pública, quien conserva el control y, en cierto supuesto la dirección. La delegación convencional de atribuciones, no significa un traspaso definitivo de las mismas, ya que la asignación de atribuciones, se efectúa a una persona determinada, que actuará bajo el severo y constante control de la autoridad concedente, y únicamente por el plazo que se haya convenido. En consecuencia la concesión no acarrea la delegación de facultades de un Poder Público, sino que se transfiere temporalmente, ciertas atribuciones para la prestación de un servicio público, con lo cual no se contradice el mandato del art. 30 de la CPE” , (las negrillas son nuestras).
Volviendo al tema del servicio público de Telecomunicaciones se debe considerar que a los efectos de llevar a cabo la emisión, transmisión y recepción de datos o información, los medios de comunicación para realizar sus operaciones se valen de instrumentos o equipos técnicos, algunos de cuales son de índole estrictamente privada o particular y otros son bienes públicos, cuya propiedad corresponde al Estado, dentro de los que se encuentra el denominado espectro electromagnético, que según el Diccionario de Ciencias Físicas F. Bueche. Editorial Reverté, 1988, pág 416, está conformado por “las diversas ondas electromagnéticas que se extienden desde las longitudes de ondas largas a las cortas del modo siguiente: radio, radar y microondas, infrarrojas y calor, luz, ultravioleta, rayos X y rayos gamma”.
Constituyendo el espacio electromagnético un bien público que forma parte del espacio boliviano, éste es inajenable e imprescriptible, y está sujeto a la gestión del control del Estado, quien debe garantizar el acceso a su uso en igualdad de oportunidades y en los términos que fije o establezca el legislador. La radio, la televisión, la telefonía la difusión por cable, el telégrafo, el telex, etc., son algunos de los medios que utilizan el espectro electromagnético para enviar y recibir mensajes, y en general toda clase de datos de información, para hacer uso del espectro electromagnético, tienen que subordinarse necesariamente a la normas que lo reglamentan, ello está claramente establecido en el art. 9 de la LT.
Las tareas de gestión y control del espectro electromagnético están confiadas al Estado, con todas las facultades que aparejan, entre otras, la asignación y verificación de frecuencias, el otorgamiento de permisos para su utilización, la comprobación técnica de emisiones, el establecimiento de condiciones técnicas de equipos terminales y redes, la detección de irregularidades y perturbaciones, la adopción de medidas tendientes a establecer su correcto y racional uso etc.- La utilización del espectro por parte del concesionario para los fines del servicio, no representa ni la apropiación del mismo ni abdicación de las facultades del Estado, como quiera que éste es quien en virtud de la concesión respectiva dispone y asigna por si mismo los canales para cubrir las áreas a las cuales se extiende el servicio que temporalmente se presta.
Se asigna a la Ley la tarea de regular el uso del espectro electromagnético, y al Estado ejercer su control y vigilancia; además, es labor del legislador regular los servicios públicos, y las telecomunicaciones como se tiene establecido lo son. Correspondiendo al Gobierno, por intermedio del Ministerio correspondiente y ahora de la Superintendencia, quien debe adoptar la política general del sector de comunicaciones y ejercer la función de planeación, regulación y control de los servicios de dicho sector.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que genero la norma impugnada
- 1.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- “Artículo 4. (FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES).
- “ARTICULO 5º (CONCESIONES).
- b)
- “ARTICULO 6º (PUBLICACION Y OPOSICIÓN).
- “ARTICULO 8º (TRANSFERENCIA AL NUEVO TITULAR).
- III.1. Del control de constitucionalidad
- a)
- III.2.1. El art. 2 de la CPE
- III.2.2. El art. 30 de la CPE.
- III.2.3. El art. 59.5ª de la CPE.
- III.2.5. Finalmente, el art. 228 de la CPE.
- Órgano Legislativo del Estado
- c)
- III.3.2. El control del Legislativo sobre el Ejecutivo
- III.3.3. La inconstitucionalidad por omisión
- servicios públicos y las actividades de telecomunicaciones,
- La delegación convencional de atribuciones, no significa un traspaso definitivo de las mismas, ya que la asignación de atribuciones, se efectúa a una persona determinada, que actuará bajo el severo y constante control de la autoridad concedente, y únicamente por el plazo que se haya convenido.
- a) Sobre la supuesta inconstitucionalidad por omisión
- conservando el control de modo tal que no constituye una transferencia de ciertas atribuciones para la prestación de un servicio público
- III.5. Sobre el “debate aún no definido” y el comunicado de 7 de abril de 2005 del Tribunal Constitucional