Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2006
Fecha: 10-Jul-2006
3.
3. Las relaciones entre deportistas y clubes, se regulan por la Reglamentación de la FIFA, por el Reglamento Nacional de Transferencia y Habilitación del Jugador de la FBF. En caso de controversias contractuales, las mismas serán resueltas por un Tribunal de Resolución de Disputas, en base a lo establecido por el Estatuto del Jugador, el que formará parte de la Reglamentación de dicha Ley, Tribunal que estará compuesto por cinco miembros, nominados conforme la citada norma indica.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- b)
- c)
- d)
- admitió
- a)
- Fragmento 7
- III.2. Contexto legal de la norma impugnada.
- 3.
- 4.
- principio de igualdad
- el legislador, por razones de orden público, y particularmente por motivos sociales y económicos vinculados al mantenimiento del orden público económico, puede establecer, en casos especiales, restricciones al trabajo de los extranjeros
- Fragmento 13
- el establecimiento de un número máximo de jugadores extranjeros en la Liga del Fútbol Profesional de Bolivia, no constituye una restricción, y menos una supresión, del núcleo esencial del derecho al trabajo
- art. 228 de la CPE
- art. 229 de la CPE,