SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2006

Fecha: 10-Jul-2006

Fragmento 13

        Precisamente, el art. 7 inc. d)  de la CPE establece que toda persona tiene el derecho fundamental a trabajar, dedicarse al comercio o industria, o a cualquier actividad lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo. Es decir que la propia norma constitucional está fijando una condición para el ejercicio del  derecho al trabajo, que en este caso es el no perjuicio al bien colectivo; de lo cual se advierte, como con todo derecho, la existencia de una limitación al ejercicio de dicho derecho, que es uno de los que encuentra mayores regulaciones a la hora de ser ejercido en la realidad. En efecto, en diversos países del mundo, para realizar una actividad remunerada -ejercicio del derecho al trabajo- existen ciertos requisitos, condicionantes y trámites que los extranjeros deben seguir, ya que el Estado tiene el derecho de fijar las  condiciones en que las personas de distinta nacionalidad y venidas de otros lugares, podrán prestar servicios remunerados, ello por varias razones, una de ellas, la necesidad de saber que la persona está verdaderamente capacitada para esas labores, y otra, no menos importante, que se incentive y estimule el trabajo de los connacionales, como una política que contrarreste el desempleo. Así lo ha expresado la jurisprudencia comparada, en concreto, la Corte Constitucional de Colombia en su Sentencia C-280-95.