SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2006
Fecha: 10-Jul-2006
Fragmento 13
Precisamente, el art. 7 inc. d) de la CPE establece que toda persona tiene el derecho fundamental a trabajar, dedicarse al comercio o industria, o a cualquier actividad lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo. Es decir que la propia norma constitucional está fijando una condición para el ejercicio del derecho al trabajo, que en este caso es el no perjuicio al bien colectivo; de lo cual se advierte, como con todo derecho, la existencia de una limitación al ejercicio de dicho derecho, que es uno de los que encuentra mayores regulaciones a la hora de ser ejercido en la realidad. En efecto, en diversos países del mundo, para realizar una actividad remunerada -ejercicio del derecho al trabajo- existen ciertos requisitos, condicionantes y trámites que los extranjeros deben seguir, ya que el Estado tiene el derecho de fijar las condiciones en que las personas de distinta nacionalidad y venidas de otros lugares, podrán prestar servicios remunerados, ello por varias razones, una de ellas, la necesidad de saber que la persona está verdaderamente capacitada para esas labores, y otra, no menos importante, que se incentive y estimule el trabajo de los connacionales, como una política que contrarreste el desempleo. Así lo ha expresado la jurisprudencia comparada, en concreto, la Corte Constitucional de Colombia en su Sentencia C-280-95.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- b)
- c)
- d)
- admitió
- a)
- Fragmento 7
- III.2. Contexto legal de la norma impugnada.
- 3.
- 4.
- principio de igualdad
- el legislador, por razones de orden público, y particularmente por motivos sociales y económicos vinculados al mantenimiento del orden público económico, puede establecer, en casos especiales, restricciones al trabajo de los extranjeros
- Fragmento 13
- el establecimiento de un número máximo de jugadores extranjeros en la Liga del Fútbol Profesional de Bolivia, no constituye una restricción, y menos una supresión, del núcleo esencial del derecho al trabajo
- art. 228 de la CPE
- art. 229 de la CPE,