SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2006

Fecha: 10-Jul-2006

a)

a)       A fin de hacer conocer los criterios asumidos por el legislador al momento de elaborar la disposición legal impugnada, considera pertinente señalar que extranjero,  es la persona que se encuentra transitoria o permanentemente en un país cuya nacionalidad no posee, por ser súbdito de otro país o apátrida. No se consideran extranjeros  a quienes, nacidos en otro país, adquieren por naturalización, la ciudadanía de la nación en que habitan. Asimismo, indica que nacionalidad puede considerarse como un vínculo específico que une a una persona con un Estado, que determina su pertenencia al mismo, le da derecho a reclamar su protección, pero la somete también a las  obligaciones impuestas por sus leyes.

         De tal manera y con carácter previo a dilucidar la problemática planteada, siguiendo el criterio expresado en la SC 0051/2005, de 18 de agosto, es necesario precisar los alcances del control de constitucionalidad que ejerce a través de los recursos de inconstitucionalidad, por cualquiera de las dos vías reconocidas -directa o indirecta-. En ese orden, cabe señalar que el control de constitucionalidad abarca los siguientes ámbitos: a) la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la Constitución Política del Estado, lo que incluye el sistema de valores supremos, principios fundamentales, así como los derechos fundamentales consagrados en dicha Ley Fundamental; b) la interpretación de las normas constitucionales así como de la disposición legal sometida al control desde y conforme a la Constitución Política del Estado; c) el desarrollo de un juicio relacional para determinar si una norma legal es o no conforme con las normas constitucionales; determinando previamente el significado de la norma legal por vía de interpretación; y d) la determinación de mantener las normas de la disposición legal sometida al control. De lo referido se concluye que el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control; lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales objetadas. Es en ese marco que resolverá la problemática planteada en el presente recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad.