SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2006
Fecha: 10-Jul-2006
III.2. Contexto legal de la norma impugnada.
Para una mejor comprensión del tema a tratar, es menester remarcar que la Ley del Deporte, 2770 de 7 de julio de 2004, establece en su art. 3 que el sistema del deporte boliviano está conformado por un conjunto de instituciones públicas y privadas del deporte amateur y profesional en el ámbito nacional, departamental y municipal.
En el Título Segundo, Capítulo V de dicha Ley, el art. 12 expresa que la Federación Boliviana de Fútbol (FBF) es una institución afiliada a la Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL) y a la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA); se rige de manera general por la normatividad de la FIFA, por su Estatuto, Reglamento y por los alcances específicos de la presente Ley. Es autónoma, de derecho privado, de carácter estrictamente deportivo sin fines de lucro; encargada de normar, organizar, dirigir, controlar y estimular la práctica del fútbol en la República de Bolivia.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- b)
- c)
- d)
- admitió
- a)
- Fragmento 7
- III.2. Contexto legal de la norma impugnada.
- 3.
- 4.
- principio de igualdad
- el legislador, por razones de orden público, y particularmente por motivos sociales y económicos vinculados al mantenimiento del orden público económico, puede establecer, en casos especiales, restricciones al trabajo de los extranjeros
- Fragmento 13
- el establecimiento de un número máximo de jugadores extranjeros en la Liga del Fútbol Profesional de Bolivia, no constituye una restricción, y menos una supresión, del núcleo esencial del derecho al trabajo
- art. 228 de la CPE
- art. 229 de la CPE,