SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2006

Fecha: 10-Jul-2006

principio de igualdad

El recurrente estima que la Ley 3148, de 15 de agosto de 2005, es contraria al principio de igualdad reconocido en el art. 6 de la CPE en relación al ejercicio del derecho al trabajo consagrado en el art. 7 inc. d) de la CPE, por cuanto determina que en los clubes de fútbol profesional, sólo se podrá contratar hasta cuatro jugadores extranjeros por temporada deportiva anual, y en los torneos de fútbol no profesionales o aficionados, sólo podrán  participar jugadores bolivianos.  

        Es necesario remarcar que por derecho a la igualdad se entiende aquel derecho genérico, que constituye concreción y desarrollo del valor igualdad, que supone no sólo el reconocimiento por parte de las normas jurídicas del principio de no discriminación a la hora de reconocer y garantizar los derechos, sino además, el cumplimiento social efectivo de la misma. El derecho a la igualdad de las personas es uno de los más amplios que existe en cuanto está siempre relacionado con otros, pues se reclama el respeto  del derecho a la igualdad en un ámbito específico, o derecho a la igualdad respecto de algo, por lo que la igualdad no está invocada en forma independiente y  aislada.