SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2006
Fecha: 10-Jul-2006
principio de igualdad
El recurrente estima que la Ley 3148, de 15 de agosto de 2005, es contraria al principio de igualdad reconocido en el art. 6 de la CPE en relación al ejercicio del derecho al trabajo consagrado en el art. 7 inc. d) de la CPE, por cuanto determina que en los clubes de fútbol profesional, sólo se podrá contratar hasta cuatro jugadores extranjeros por temporada deportiva anual, y en los torneos de fútbol no profesionales o aficionados, sólo podrán participar jugadores bolivianos.
Es necesario remarcar que por derecho a la igualdad se entiende aquel derecho genérico, que constituye concreción y desarrollo del valor igualdad, que supone no sólo el reconocimiento por parte de las normas jurídicas del principio de no discriminación a la hora de reconocer y garantizar los derechos, sino además, el cumplimiento social efectivo de la misma. El derecho a la igualdad de las personas es uno de los más amplios que existe en cuanto está siempre relacionado con otros, pues se reclama el respeto del derecho a la igualdad en un ámbito específico, o derecho a la igualdad respecto de algo, por lo que la igualdad no está invocada en forma independiente y aislada.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- b)
- c)
- d)
- admitió
- a)
- Fragmento 7
- III.2. Contexto legal de la norma impugnada.
- 3.
- 4.
- principio de igualdad
- el legislador, por razones de orden público, y particularmente por motivos sociales y económicos vinculados al mantenimiento del orden público económico, puede establecer, en casos especiales, restricciones al trabajo de los extranjeros
- Fragmento 13
- el establecimiento de un número máximo de jugadores extranjeros en la Liga del Fútbol Profesional de Bolivia, no constituye una restricción, y menos una supresión, del núcleo esencial del derecho al trabajo
- art. 228 de la CPE
- art. 229 de la CPE,