SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2006
Fecha: 10-Jul-2006
4.
El Estatuto Orgánico de la FBF, en su art. 5, reconoce como miembros de la FBF: a la Liga del Fútbol Profesional y a la Asociación Nacional de Fútbol no Aficionado y Aficionado. La Liga del Fútbol Profesional Boliviano está integrada por los clubes de fútbol profesional o no aficionado, que hayan cumplido con los requisitos establecidos para su afiliación. La Asociación Nacional de Fútbol no Aficionado y Aficionado está integrada por las Asociaciones de Fútbol de los departamentos de La Paz, Santa Cruz, Cochabamba, Chuquisaca, Beni, Pando, Oruro, Potosí y Tarija. El art. 6 del Estatuto señala que son afiliados a la FBF, los clubes que integran el fútbol profesional y las asociaciones departamentales que aglutinan ligas provinciales, liga femenina, de futsal, ligas especiales y clubes de la Asociación Nacional de Fútbol no Aficionado y Aficionado.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- b)
- c)
- d)
- admitió
- a)
- Fragmento 7
- III.2. Contexto legal de la norma impugnada.
- 3.
- 4.
- principio de igualdad
- el legislador, por razones de orden público, y particularmente por motivos sociales y económicos vinculados al mantenimiento del orden público económico, puede establecer, en casos especiales, restricciones al trabajo de los extranjeros
- Fragmento 13
- el establecimiento de un número máximo de jugadores extranjeros en la Liga del Fútbol Profesional de Bolivia, no constituye una restricción, y menos una supresión, del núcleo esencial del derecho al trabajo
- art. 228 de la CPE
- art. 229 de la CPE,