SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2006

Fecha: 10-Jul-2006

art. 228 de la CPE

      El principio de supremacía constitucional nace de la cualidad específica de la Constitución Política del Estado, como base, sustento y marco que informa todo el sistema normativo. El principio de supremacía constitucional significa que el orden jurídico y político del Estado está estructurado sobre la base del imperio de la Constitución Política del Estado, que obliga por igual a todos, gobernantes y gobernados. Dentro del orden jurídico, la Constitución Política del Estado ocupa el primer lugar, constituyéndose en la fuente y fundamento de toda otra norma jurídica, por lo que toda ley, decreto o resolución debe subordinarse a ella. Constituye una  garantía de equilibrio  en el ejercicio del poder político y de los derechos fundamentales de la persona, es el más eficiente instrumento técnico hasta hoy conocido  para la garantía de la libertad, al imponer a los poderes constituidos la obligación de encuadrar sus actos en las reglas que prescribe la Ley Fundamental.

      El principio de supremacía de la Constitución Política del Estado supone la concurrencia del principio de jerarquía normativa, pues la supremacía constitucional, supone gradación jerárquica del orden jurídico derivado que se escalona en planos descendentes. Los más altos subordinan a los inferiores, y todo el conjunto se debe subordinar a la Constitución Política del Estado. El principio de jerarquía normativa consiste en que la estructura jurídica de un Estado se basa en criterios de niveles jerárquicos que se establecen en función de sus órganos emisores, su importancia y el sentido funcional. Significa que se constituye una pirámide jurídica en la que el primer lugar o la cima la ocupa la Constitución Política del Estado como principio, origen y fundamento de las demás normas jurídicas. Este principio implica la existencia de una diversidad de normas entre las que se establece una jerarquización, de conformidad con la cual, una norma situada en rango inferior no puede oponerse a otra de superior rango. Ello, a su vez, implica que el ordenamiento adopte una estructura jerarquizada, en cuya cúspide, obviamente, se halla la Constitución Política del Estado.

      Efectuado el juicio de constitucionalidad del artículo único  de la Ley 3148, de 15 de agosto de 2005, se constata que el mismo no atenta contra las disposiciones  constitucionales invocadas como vulneradas por el recurrente, no existiendo, entonces, infracción al principio de primacía constitucional.