SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2006
Fecha: 10-Jul-2006
el legislador, por razones de orden público, y particularmente por motivos sociales y económicos vinculados al mantenimiento del orden público económico, puede establecer, en casos especiales, restricciones al trabajo de los extranjeros
En este caso, el impetrante cuestiona la constitucionalidad del artículo único de la Ley 3148 porque, a criterio suyo, coloca a los jugadores extranjeros de fútbol en una situación de desventaja y discriminación cuando impone un número máximo de los mismos para que puedan ser contratados por los clubes que participan en la Liga de Fútbol Boliviano (profesional), y no permite que, en ningún número, participen en el fútbol aficionado. Ahora bien, es imprescindible dejar claro que el legislador, por razones de orden público, y particularmente por motivos sociales y económicos vinculados al mantenimiento del orden público económico, puede establecer, en casos especiales, restricciones al trabajo de los extranjeros, en determinadas ocupaciones y profesiones. Piénsese, por ejemplo, en leyes que pueden asegurar el pleno empleo de las y los bolivianos.
Siguiendo con el razonamiento, cabe manifestar que es cierto que el derecho al trabajo es fundamental, y, por tanto, su núcleo esencial es incondicional e inalterable. Pero lo anterior no significa que los aspectos contingentes y accidentales que giran en torno al derecho al trabajo, sean, per se, intangibles, como si fueran la parte esencial. Si se confunde el derecho fundamental con los derivados del mismo, se daría el caso de que todo lo que atañe a la vida en sociedad sería considerado como derecho fundamental, lo cual es insostenible.
Debe tenerse presente que el núcleo esencial de un derecho fundamental puede definirse como el ámbito intangible del derecho cuyo respeto se impone a las autoridades y a los particulares. Visto desde la perspectiva de los derechos subjetivos, el contenido esencial de un derecho fundamental consiste en aquellas facultades o posibilidades de actuación necesarias para que el derecho sea reconocible como pertinente al tipo descrito y sin las cuales dejaría de adscribirse a ese tipo, desnaturalizándose. Dicho de otro modo, el núcleo esencial del derecho fundamental es aquella parte de su contenido que es absolutamente necesaria para que los intereses jurídicamente protegibles, que dan vida al derecho, resulten real, concreta y efectivamente protegidos. De esa manera, se rebasa o se desconoce el contenido esencial cuando el derecho queda sometido a limitaciones que lo hacen impracticable, lo dificultan más allá de lo razonable o lo despojan de la necesaria protección. El núcleo esencial de un derecho fundamental es resguardado indirectamente por el principio de ponderación del fin legítimo a alcanzar frente a la limitación del derecho fundamental, mediante la prohibición de limitaciones desproporcionadas a su libre ejercicio.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- b)
- c)
- d)
- admitió
- a)
- Fragmento 7
- III.2. Contexto legal de la norma impugnada.
- 3.
- 4.
- principio de igualdad
- el legislador, por razones de orden público, y particularmente por motivos sociales y económicos vinculados al mantenimiento del orden público económico, puede establecer, en casos especiales, restricciones al trabajo de los extranjeros
- Fragmento 13
- el establecimiento de un número máximo de jugadores extranjeros en la Liga del Fútbol Profesional de Bolivia, no constituye una restricción, y menos una supresión, del núcleo esencial del derecho al trabajo
- art. 228 de la CPE
- art. 229 de la CPE,