SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2006
Fecha: 10-Jul-2006
el establecimiento de un número máximo de jugadores extranjeros en la Liga del Fútbol Profesional de Bolivia, no constituye una restricción, y menos una supresión, del núcleo esencial del derecho al trabajo
Dentro de ese contexto, se tiene que el establecimiento de un número máximo de jugadores extranjeros en la Liga del Fútbol Profesional de Bolivia, no constituye una restricción, y menos una supresión, del núcleo esencial del derecho al trabajo, toda vez que no se está negando a los extranjeros toda posibilidad de integrar un club deportivo, sino que, única y exclusivamente, y conforme a la facultad que tiene el Estado, ha limitado el ejercicio de tal derecho, el mismo que en cuanto a su núcleo esencial se mantiene incólume, conforme se ha explicado antes. De lo que se concluye que la norma objetada por el recurrente no desconoce ni vulnera el principio de igualdad ni el derecho al trabajo.
La no vulneración de los preceptos constitucionales contenidos en los arts. 6 y 7 inc. d) de la CPE por parte de la disposición legal objetada, se hace más evidente cuando se trata del fútbol no profesional o aficionado, ya que éste no es remunerado, razón por la que no puede existir conculcación al derecho al trabajo, que se considera, entre otros aspectos y en lo que interesa al presente asunto, como una fuente de ingresos para el ser humano.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- b)
- c)
- d)
- admitió
- a)
- Fragmento 7
- III.2. Contexto legal de la norma impugnada.
- 3.
- 4.
- principio de igualdad
- el legislador, por razones de orden público, y particularmente por motivos sociales y económicos vinculados al mantenimiento del orden público económico, puede establecer, en casos especiales, restricciones al trabajo de los extranjeros
- Fragmento 13
- el establecimiento de un número máximo de jugadores extranjeros en la Liga del Fútbol Profesional de Bolivia, no constituye una restricción, y menos una supresión, del núcleo esencial del derecho al trabajo
- art. 228 de la CPE
- art. 229 de la CPE,