SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2006
Fecha: 10-Jul-2006
c)
c) Arguye que con la norma impugnada, se está negando el derecho de los extranjeros a trabajar en el ámbito del fútbol profesional y no profesional o aficionado, en contraposición del principio constitucional que garantiza el derecho al trabajo de cualquier persona sin discriminar si se trata de personas extranjeras, pues al establecer un límite de cuatro jugadores extranjeros en los clubes del fútbol profesional boliviano y prohibir la participación de extranjeros en el fútbol no profesional, está discriminando por su origen a estas personas, y los excluye de las garantías que reconoce el art. 6 de la CPE, cuando proclama el principio de igualdad, sin distinción del origen.
c) Expresa su coincidencia con la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional en la SC 1055/2003-R, de 29 de julio, que reconoce el derecho que tienen los naturalizados a gozar de todas las facultades, prerrogativas y libertades que la Constitución Política del Estado y todo el ordenamiento jurídico del país reconoce a los bolivianos, pues la persona naturalizada es considerada como boliviana, por haber adquirido esa nacionalidad con todos los efectos que ello conlleva, en cuanto a derechos y deberes que están consagrados en la Constitución Política del Estado.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- b)
- c)
- d)
- admitió
- a)
- Fragmento 7
- III.2. Contexto legal de la norma impugnada.
- 3.
- 4.
- principio de igualdad
- el legislador, por razones de orden público, y particularmente por motivos sociales y económicos vinculados al mantenimiento del orden público económico, puede establecer, en casos especiales, restricciones al trabajo de los extranjeros
- Fragmento 13
- el establecimiento de un número máximo de jugadores extranjeros en la Liga del Fútbol Profesional de Bolivia, no constituye una restricción, y menos una supresión, del núcleo esencial del derecho al trabajo
- art. 228 de la CPE
- art. 229 de la CPE,