SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2006
Fecha: 10-Jul-2006
d)
d) Finalmente, manifiesta que la disposición objetada es violatoria también a lo dispuesto por el art. 228 de la CPE, al negar la supremacía de la Constitución Política del Estado en el ordenamiento jurídico nacional y su aplicación preferente respecto de las leyes u otra normas; asimismo, desconoce el art. 229 de la CPE, por cuanto contiene una disposición que altera los principios, garantías y derechos reconocidos constitucionalmente.
d) Concluye indicando que al establecer la Ley 3148, límites para el número de jugadores extranjeros en la liga de fútbol, no se refiere a los que tienen la calidad de naturalizados, sino a los extranjeros, y que la decisión del legislador de poner tales límites se encuentra en el campo de la razonabilidad, tomando en cuanto que los derechos fundamentales no son absolutos, y que encuentran límites y restricciones en los derechos de los demás.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- b)
- c)
- d)
- admitió
- a)
- Fragmento 7
- III.2. Contexto legal de la norma impugnada.
- 3.
- 4.
- principio de igualdad
- el legislador, por razones de orden público, y particularmente por motivos sociales y económicos vinculados al mantenimiento del orden público económico, puede establecer, en casos especiales, restricciones al trabajo de los extranjeros
- Fragmento 13
- el establecimiento de un número máximo de jugadores extranjeros en la Liga del Fútbol Profesional de Bolivia, no constituye una restricción, y menos una supresión, del núcleo esencial del derecho al trabajo
- art. 228 de la CPE
- art. 229 de la CPE,