SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2006
Fecha: 10-Jul-2006
admitió
Por AC 137/2006-CA, de 23 de marzo (fs. 6 a 7), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dispuso que el recurrente subsane la observación de forma allí contenida, relativa a la falta de presentación de la Gaceta Oficial de Bolivia 2782 que contiene la Ley 3148, de 15 e agosto de 2005. Subsanada la observación antedicha, a través del AC 167/2006-CA, de 11 de abril (fs. 11 a 13), la Comisión de Admisión, admitió el recurso y dispuso se ponga en conocimiento de Álvaro García Linera, Vicepresidente de la República y Presidente nato del Congreso Nacional, como personero del órgano que generó la norma impugnada, notificación que se realizó el 25 de abril de 2006, conforme consta en la diligencia de fs. 26.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- b)
- c)
- d)
- admitió
- a)
- Fragmento 7
- III.2. Contexto legal de la norma impugnada.
- 3.
- 4.
- principio de igualdad
- el legislador, por razones de orden público, y particularmente por motivos sociales y económicos vinculados al mantenimiento del orden público económico, puede establecer, en casos especiales, restricciones al trabajo de los extranjeros
- Fragmento 13
- el establecimiento de un número máximo de jugadores extranjeros en la Liga del Fútbol Profesional de Bolivia, no constituye una restricción, y menos una supresión, del núcleo esencial del derecho al trabajo
- art. 228 de la CPE
- art. 229 de la CPE,