SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2006

Fecha: 10-Jul-2006

art. 229 de la CPE,

      Finalmente, en lo que concierne al art. 229 de la CPE,  que determina que los principios, garantías y derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado no pueden ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio ni necesitan de reglamentación previa para su cumplimiento, es aplicable el razonamiento expuesto en el inc. a) del Fundamento Jurídico, porque la disposición objeto del recurso no altera el derecho al trabajo reconocido por la Constitución Política del Estado, sino que, de acuerdo a lo dispuesto por el propio art. 7 de la CPE, lo limita en atención a criterios que de ningún modo impiden totalmente el ejercicio del derecho al trabajo de los futbolistas extranjeros  en Bolivia, según se tiene fundamentado.