SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2006
Fecha: 10-Jul-2006
art. 229 de la CPE,
Finalmente, en lo que concierne al art. 229 de la CPE, que determina que los principios, garantías y derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado no pueden ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio ni necesitan de reglamentación previa para su cumplimiento, es aplicable el razonamiento expuesto en el inc. a) del Fundamento Jurídico, porque la disposición objeto del recurso no altera el derecho al trabajo reconocido por la Constitución Política del Estado, sino que, de acuerdo a lo dispuesto por el propio art. 7 de la CPE, lo limita en atención a criterios que de ningún modo impiden totalmente el ejercicio del derecho al trabajo de los futbolistas extranjeros en Bolivia, según se tiene fundamentado.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- b)
- c)
- d)
- admitió
- a)
- Fragmento 7
- III.2. Contexto legal de la norma impugnada.
- 3.
- 4.
- principio de igualdad
- el legislador, por razones de orden público, y particularmente por motivos sociales y económicos vinculados al mantenimiento del orden público económico, puede establecer, en casos especiales, restricciones al trabajo de los extranjeros
- Fragmento 13
- el establecimiento de un número máximo de jugadores extranjeros en la Liga del Fútbol Profesional de Bolivia, no constituye una restricción, y menos una supresión, del núcleo esencial del derecho al trabajo
- art. 228 de la CPE
- art. 229 de la CPE,