SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0060/2006
Fecha: 10-Jul-2006
b)
b) Señala que esta regulación constituye una discriminación a los ciudadanos extranjeros que residen legalmente en nuestro país y prestan o podrían prestar sus servicios profesionales a los distintos clubes de fútbol nacional, limitando por una parte su participación en los equipos de fútbol profesional, y por otra, excluyéndolos totalmente en el caso de clubes de fútbol no profesional o aficionados, lo que viola flagrantemente el art. 7 de la CPE que protege los derechos fundamentales de toda persona que reside en el territorio boliviano, sin importar el lugar de su nacimiento, siempre y cuando cumplan con las regulaciones nacionales específicas previstas en la normativa que rige la materia. Es así que, no solo los bolivianos en particular, sino cualquier otro ciudadano extranjero residente en Bolivia, tiene derecho a trabajar y dedicarse al comercio, industria o cualquier otra actividad lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo, conforme manda el art. 7 inc. d) de la CPE.
b) Aduce que en el ordenamiento jurídico boliviano, la condición para que los extranjeros adquieran todos los derechos y obligaciones, está dada en el art. 76 del Decreto Supremo (DS) 24423, de 29 de noviembre de 1996 que determina que quienes por naturalización adquieren la nacionalidad boliviana, tendrán todos los derechos y obligaciones que las leyes reconocen a los bolivianos de origen, salvo las excepciones señaladas específicamente en la Constitución Política del Estado y las leyes y la establecida en el art. 78 de dicho Decreto.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- b)
- c)
- d)
- admitió
- a)
- Fragmento 7
- III.2. Contexto legal de la norma impugnada.
- 3.
- 4.
- principio de igualdad
- el legislador, por razones de orden público, y particularmente por motivos sociales y económicos vinculados al mantenimiento del orden público económico, puede establecer, en casos especiales, restricciones al trabajo de los extranjeros
- Fragmento 13
- el establecimiento de un número máximo de jugadores extranjeros en la Liga del Fútbol Profesional de Bolivia, no constituye una restricción, y menos una supresión, del núcleo esencial del derecho al trabajo
- art. 228 de la CPE
- art. 229 de la CPE,