SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2006
Fecha: 17-Jul-2006
1º
1º El Estado social y democrático de derecho en que se constituye Bolivia, implica que la base del mismo es el sufragio universal, así lo instituyen las normas previstas por el art. 1.II de la CPE y ha sido comprendido en su magnitud por la SC 0075/2005, de 13 de octubre, que señala que la esencia del sistema democrático es el sufragio, que no se restringe al voto, sino que es la única forma de legitimar a los gobernantes; siendo por ello que el 18 de diciembre de 2005, se materializó por primera vez una elección de prefectos; empero, el Estado se ve desconfigurado por el art. 16 de la LDA, ya que pese a que los consejeros departamentales son designados por los concejos municipales; es decir que son designados a dedo, tienen la potestad de censurar a los prefectos elegidos democráticamente; facultad que no es similar a la que tienen los concejos municipales de emitir voto de censura constructiva, como un mecanismo de fiscalización, porque los concejales son elegidos democráticamente; y porque el Alcalde electo emerge de una mayoría del propio concejo municipal, entonces puede evitar la censura por meros afanes políticos, lo que no sucede con los prefectos, porque la alineación política del consejo departamental es ajeno a su elección, siendo por ese motivo que puede ser víctima de intereses solamente políticos; por lo que los arts. 11, 12 y 16 de la LDA son contrarios a los arts. 1.II, 2, 4, 7 inc. b), 109, 219 y 229 de la CPE.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- 1º
- 2º
- 3º
- Fragmento 6
- I.2. Admisión y citación
- a)
- III.1. Las normas constitucionales cuya infracción se acusa
- III.1.1. El art. 1.II de la Constitución
- el Estado democrático
- la facultad natural que todo ser humano ejerce para determinar por sí mismo cada uno de sus actos o decisiones; como la capacidad de autodeterminarse en el espacio, el tiempo y la estructura social-política,
- el principio fundamental de la soberanía popular
- III.1.3. El artículo 109 de la Constitución
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Interpretación de las normas del art. 16 de la LDA y la censura
- III.4. El juicio de constitucionalidad
- III.5.