SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2006
Fecha: 17-Jul-2006
2º
2º Las normas previstas por el art. 1.II de la CPE consagran los valores superiores de libertad, igualdad y justicia, y según la doctrina deben ser considerados mandatos para que los cumplan los órganos del Estado, primero el legislador y luego los demás; empero, el art. 16 de la LDA, al establecer que la censura implica la renuncia de la autoridad departamental, vulnera la libertad, que conforme expresa Giovanni Sartori es: “la que permite disponer de nuestra propia persona según los dictados o inclinaciones de nuestra voluntad o naturaleza” (sic), también denominada “libertad de decisión”; tal valor superior está también protegido por el art. 6.II de la CPE, 13 de la CADH, 1 y 2 de la DUDH; por ello es que la renuncia es un acto personalísimo, una manifestación unilateral voluntaria del funcionario de poner fin a la relación de empleo, cargo o función, por lo que no puede ser transferida a una instancia como el consejo departamental, ya que además incluye el ejercicio del derecho al trabajo; por ello es que la SC 1150/2005-R, de 19 de septiembre, estableció que la renuncia obedece a una manifestación libre y espontánea, maximizando la protección cuando el mandato proviene de una elección democrática.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- 1º
- 2º
- 3º
- Fragmento 6
- I.2. Admisión y citación
- a)
- III.1. Las normas constitucionales cuya infracción se acusa
- III.1.1. El art. 1.II de la Constitución
- el Estado democrático
- la facultad natural que todo ser humano ejerce para determinar por sí mismo cada uno de sus actos o decisiones; como la capacidad de autodeterminarse en el espacio, el tiempo y la estructura social-política,
- el principio fundamental de la soberanía popular
- III.1.3. El artículo 109 de la Constitución
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Interpretación de las normas del art. 16 de la LDA y la censura
- III.4. El juicio de constitucionalidad
- III.5.