SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2006

Fecha: 17-Jul-2006

Las normas previstas por el art. 1.II de la CPE consagran los valores superiores de libertad, igualdad y justicia, y según la doctrina deben ser considerados mandatos para que los cumplan los órganos del Estado, primero el legislador y luego los demás; empero, el art. 16 de la LDA, al establecer que la censura implica la renuncia de la autoridad departamental, vulnera la libertad, que conforme expresa Giovanni Sartori es: “la que permite disponer de nuestra propia persona según los dictados o inclinaciones de nuestra voluntad o naturaleza” (sic), también denominada “libertad de decisión”; tal valor superior está también protegido por el art. 6.II de la CPE, 13 de la CADH, 1 y 2 de la DUDH; por ello es que la renuncia es un acto personalísimo, una manifestación unilateral voluntaria del funcionario de poner fin a la relación de empleo, cargo o función, por lo que no puede ser transferida a una instancia como el consejo departamental, ya que además incluye el ejercicio del derecho al trabajo; por ello es que la SC 1150/2005-R, de 19 de septiembre, estableció que la renuncia obedece a una manifestación libre y espontánea, maximizando la protección cuando el mandato proviene de una elección democrática.