Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2006
Fecha: 17-Jul-2006
I.2. Admisión y citación
Por AC 227/2006-CA, de 11 de mayo (fs. 68 a 70), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, con la facultad conferida por el art. 31 inc. 1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) admitió el recurso planteado y ordenó que juntamente al Auto de Admisión se pongan en conocimiento del Vicepresidente de la República y Presidente nato del Congreso de la República, Álvaro Marcelo García Linera, como personero del Órgano que generó la norma impugnada, lo que fue cumplido el 23 de mayo de 2006, conforme consta en la diligencia de fs. 84.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- 1º
- 2º
- 3º
- Fragmento 6
- I.2. Admisión y citación
- a)
- III.1. Las normas constitucionales cuya infracción se acusa
- III.1.1. El art. 1.II de la Constitución
- el Estado democrático
- la facultad natural que todo ser humano ejerce para determinar por sí mismo cada uno de sus actos o decisiones; como la capacidad de autodeterminarse en el espacio, el tiempo y la estructura social-política,
- el principio fundamental de la soberanía popular
- III.1.3. El artículo 109 de la Constitución
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Interpretación de las normas del art. 16 de la LDA y la censura
- III.4. El juicio de constitucionalidad
- III.5.