SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2006
Fecha: 17-Jul-2006
Fragmento 16
Las normas previstas por el art. 16 de la LDA establecen el mecanismo de censura al Prefecto departamental, disponiendo que el consejo departamental por dos tercios de votos presentes, en forma motivada, puede censurar los actos y resoluciones del prefecto contrarios a la legislación vigente y a los intereses del departamento; planteado así el mecanismo de censura prefectural, se deduce que; de un lado, la censura aquí analizada es un instrumento jurídico, porque permite controlar, conforme a la legislación vigente los actos y resoluciones de la autoridad prefectural; y de otro lado, es también un mecanismo político, ya que puede calificar los actos del Prefecto como contrarios o no a los intereses del departamento, siendo así un mecanismo de control de la oportunidad y conveniencia de la decisión política asumida por dicha autoridad sobre un determinado asunto.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- 1º
- 2º
- 3º
- Fragmento 6
- I.2. Admisión y citación
- a)
- III.1. Las normas constitucionales cuya infracción se acusa
- III.1.1. El art. 1.II de la Constitución
- el Estado democrático
- la facultad natural que todo ser humano ejerce para determinar por sí mismo cada uno de sus actos o decisiones; como la capacidad de autodeterminarse en el espacio, el tiempo y la estructura social-política,
- el principio fundamental de la soberanía popular
- III.1.3. El artículo 109 de la Constitución
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Interpretación de las normas del art. 16 de la LDA y la censura
- III.4. El juicio de constitucionalidad
- III.5.