SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2006

Fecha: 17-Jul-2006

Fragmento 15

          En el caso presente, el recurrente denuncia de inconstitucionalidad las normas previstas por los arts. 11, 12 y 16 de la LDA, preceptos que respectivamente disponen la composición de los Consejos Departamentales, la forma de designación, impedimentos y revocatoria de los consejeros y la atribución que tiene la mencionada instancia de censurar al prefecto, arguyendo que éste último es una autoridad elegida mediante voto universal y directo, mientras que los consejeros son designados por los concejos municipales; vale decir, mediante un sistema de elección de segundo grado, pues no es el pueblo el que los elige, por lo que la posibilidad de censura al prefecto elegido democráticamente sería inconstitucional. Precisado así el problema planteado por el recurrente, se concluye que los argumentos del recurso solamente cuestionan las normas previstas por el art. 16 de la LDA y aunque demanda también de inconstitucionalidad los arts. 11 y 12 de la citada Ley, no expone ninguna justificación de la supuesta contradicción de dichos artículos con las normas constitucionales infringidas; por tanto, no se puede efectuar análisis alguno respecto a la inconstitucionalidad de los arts. 11 y 12 de la LDA, ya que las normas previstas por el art. 30 de la LTC, referidas a la forma y contenido de las demandas y recursos tramitados en esta jurisdicción constitucional, establecen en su inc. 4), que es obligación del recurrente especificar la justificación por la que las normas denunciadas de contrarias a la Constitución resultaren inconstitucionales; de no ser cumplido dicho mandato, este Tribunal no puede analizar argumentos inexistentes; por tanto, sólo se analizará la supuesta inconstitucionalidad de las normas previstas por el art. 16 de la LDA, no pudiendo, en el presente recurso, manifestarse nada respecto a los arts. 11 y 12 de la LDA por carecer de contenido jurídico constitucional el recurso.