SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2006
Fecha: 17-Jul-2006
a)
El Vicepresidente de la República y Presidente nato del Congreso Nacional de la República, Álvaro Marcelo García Linera respondió al recurso mediante memorial presentado el 16 de junio de 2006, cursante de fs. 121 a 123 vta. de obrados, en el cual expuso los siguientes argumentos: a) las prefecturas de departamento son una estructura de la administración departamental descentralizada, se componen de dos instancias; el ejecutivo y el consejo departamental, éste último con facultades normativas internas, de planificación, control y fiscalización; y su existencia está respaldada por las normas del art. 110.II de la CPE, que establecen una reserva legal para que su composición y atribuciones sean determinadas por una ley ordinaria, que es la Ley de descentralización administrativa, misma que en su art. 14 estipula las competencias del consejo departamental, entre la cuales está la fiscalización como un mecanismo de protección de las prefecturas, para la identificación y corrección de posibles desviaciones abusos o fraudes; b) dicha función no lesiona el principio de legalidad, pues éste tiene dos dimensiones; i) la sujeción negativa de la administración a la ley, que implica que la administración puede hacer todo aquello que la ley no lo prohíba; y ii) la sujeción positiva de la administración a la ley; es decir, que sólo puede actuar cuando la ley le permite; c) la seguridad ha sido respetada porque la limitación a la actuación administrativa es a través de un órgano de control y fiscalización creado por medio de una ley; y d) la razonabilidad no ha sido afectada, porque mas bien la norma cuestionada tiene fines útiles, adecuados y convenientes. Finaliza solicitando la constitucionalidad de la norma cuestionada.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- 1º
- 2º
- 3º
- Fragmento 6
- I.2. Admisión y citación
- a)
- III.1. Las normas constitucionales cuya infracción se acusa
- III.1.1. El art. 1.II de la Constitución
- el Estado democrático
- la facultad natural que todo ser humano ejerce para determinar por sí mismo cada uno de sus actos o decisiones; como la capacidad de autodeterminarse en el espacio, el tiempo y la estructura social-política,
- el principio fundamental de la soberanía popular
- III.1.3. El artículo 109 de la Constitución
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Interpretación de las normas del art. 16 de la LDA y la censura
- III.4. El juicio de constitucionalidad
- III.5.