Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2006
Fecha: 17-Jul-2006
Fragmento 6
El principio de razonabilidad, según la jurisprudencia constitucional tiene como objeto preservar el valor justicia y está contenido en el art. 229 de la CPE que determina que los principios, garantías y derechos no pueden ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio, por ello, sabiendo que los prefectos emergen de la legitimación democrática, no pueden estar sujetos a la voluntad política de consejeros que no han sido elegidos por el pueblo.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- 1º
- 2º
- 3º
- Fragmento 6
- I.2. Admisión y citación
- a)
- III.1. Las normas constitucionales cuya infracción se acusa
- III.1.1. El art. 1.II de la Constitución
- el Estado democrático
- la facultad natural que todo ser humano ejerce para determinar por sí mismo cada uno de sus actos o decisiones; como la capacidad de autodeterminarse en el espacio, el tiempo y la estructura social-política,
- el principio fundamental de la soberanía popular
- III.1.3. El artículo 109 de la Constitución
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Interpretación de las normas del art. 16 de la LDA y la censura
- III.4. El juicio de constitucionalidad
- III.5.