SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2006
Fecha: 17-Jul-2006
el principio fundamental de la soberanía popular
Dicho artículo, conforme ha establecido la SC 0019/2005, de 7 de marzo, consagra varias normas y principios, así: “(…) el principio fundamental de la soberanía popular, conocido también como el principio democrático, que tiene como significado la pertenencia del poder al pueblo, es decir, que el pueblo es el origen de todo poder, lo que implica el reconocimiento a aquél del derecho de crear o configurar su propio orden político fundamental, su Constitución, así como el derecho de modificarla. En consecuencia, el poder del Estado emana del pueblo el que, en un sistema democrático representativo, delega su ejercicio a sus mandatarios y representantes mediante elecciones libres, pluralistas, igualitarias y ampliamente informadas.
Finalmente, incluye una norma que proclama el principio de la separación de funciones, conocida también en la doctrina clásica del Derecho Constitucional como el principio de la 'división de poderes', implica la distribución de competencias y potestades entre diversos órganos estatales para el ejercicio del poder, de manera que esa distribución se constituya en una limitación para cada órgano de poder, el que sólo podrá ejercer las potestades que forman parte de su competencia” (Las negrillas son nuestras).
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- 1º
- 2º
- 3º
- Fragmento 6
- I.2. Admisión y citación
- a)
- III.1. Las normas constitucionales cuya infracción se acusa
- III.1.1. El art. 1.II de la Constitución
- el Estado democrático
- la facultad natural que todo ser humano ejerce para determinar por sí mismo cada uno de sus actos o decisiones; como la capacidad de autodeterminarse en el espacio, el tiempo y la estructura social-política,
- el principio fundamental de la soberanía popular
- III.1.3. El artículo 109 de la Constitución
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Interpretación de las normas del art. 16 de la LDA y la censura
- III.4. El juicio de constitucionalidad
- III.5.