Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2006
Fecha: 17-Jul-2006
III.1.1. El art. 1.II de la Constitución
Consagra que Bolivia es un Estado social y democrático de derecho; de dichos principios, el recurrente afirma que las normas del art. 16 de la LDA vulneran el principio democrático, por lo que es conveniente conocer que dicho principio, conforme desarrolló la SC 0075/2005, de 13 de octubre, tiene las siguientes características:
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- 1º
- 2º
- 3º
- Fragmento 6
- I.2. Admisión y citación
- a)
- III.1. Las normas constitucionales cuya infracción se acusa
- III.1.1. El art. 1.II de la Constitución
- el Estado democrático
- la facultad natural que todo ser humano ejerce para determinar por sí mismo cada uno de sus actos o decisiones; como la capacidad de autodeterminarse en el espacio, el tiempo y la estructura social-política,
- el principio fundamental de la soberanía popular
- III.1.3. El artículo 109 de la Constitución
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Interpretación de las normas del art. 16 de la LDA y la censura
- III.4. El juicio de constitucionalidad
- III.5.