SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2006
Fecha: 17-Jul-2006
III.3. Interpretación de las normas del art. 16 de la LDA y la censura
Ahora bien, la censura, es un mecanismo originado en los sistemas parlamentarios de gobierno, basado en la legitimidad y en el origen de ésta para los actores de gobierno; así, se entiende que el Parlamento, constituido por los representantes del pueblo es legítimo por esa cualidad, mientras que los primeros ministros, obtienen su legitimidad del Parlamento que los designa; por tanto, puede también quitársela; de ello se deduce que los primeros ministros designados por el Parlamento, en un sistema parlamentario, obtienen su legitimidad en el respaldo del Parlamento que los eligió, el cual puede, mediante una censura, quitar dicho respaldo, quedando así deslegitimados; todo ello con la premisa esencial de que el pueblo es el titular de la soberanía, y que la delegó a sus representantes “el parlamento”. Dicho de otro modo, el Órgano activo de la censura -Parlamento, Concejo Municipal, Concejo Departamental- tiene que ser uno legitimado por el titular de la soberanía para poder ejercer un mecanismo que tiene por objeto legitimar a las autoridades de gobierno, pues caso contrario, no puede otorgar legitimidad a otra autoridad, de ello se deduce que no podrá privar de ella.
En el caso de la censura prefectural establecida por las normas del art. 16 de la LDA, es evidente en primer término que corresponde a la recepción por parte del sistema legal boliviano del mecanismo de censura descrito, implantándolo, como ya fue analizado, como un instrumento de control político y jurídico; empero, exento del factor esencial que da vigor al mecanismo, cual es la legitimación del órgano activo de la censura; es decir, del Consejo Departamental.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- 1º
- 2º
- 3º
- Fragmento 6
- I.2. Admisión y citación
- a)
- III.1. Las normas constitucionales cuya infracción se acusa
- III.1.1. El art. 1.II de la Constitución
- el Estado democrático
- la facultad natural que todo ser humano ejerce para determinar por sí mismo cada uno de sus actos o decisiones; como la capacidad de autodeterminarse en el espacio, el tiempo y la estructura social-política,
- el principio fundamental de la soberanía popular
- III.1.3. El artículo 109 de la Constitución
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Interpretación de las normas del art. 16 de la LDA y la censura
- III.4. El juicio de constitucionalidad
- III.5.