SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2006
Fecha: 17-Jul-2006
III.1.3. El artículo 109 de la Constitución
Dicho precepto establece la organización del Poder Ejecutivo, y lo hace partiendo de la división política del territorio boliviano en: departamentos, provincias, secciones de provincias y cantones prevista en el art. 108 de la propia Ley Fundamental, determinando que en cada departamento el Poder Ejecutivo está cargo de un prefecto designado por el Presidente de la República, dicha atribución presidencial debe ser ejercida luego de un proceso de elección por voto universal y directo en cada departamento, según la interpretación del art. 109 de la CPE efectuada por el Poder Legislativo mediante la Ley 3090 de 6 de julio de 2005; en consecuencia, la designación de los Prefectos de los nueve departamentos del país, está encargada al Presidente de la República; empero, dicha atribución ha dejado de ser discrecional para convertirse en una potestad formal, pues el Presidente de la República sólo puede nombrar Prefecto a quien obtuvo en elecciones democráticas la mayoría simple; por tanto, su facultad queda reducida a formalizar mediante decreto presidencial la asunción al cargo de la nueva autoridad, tal como la SC 0075/2005, explicó.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- 1º
- 2º
- 3º
- Fragmento 6
- I.2. Admisión y citación
- a)
- III.1. Las normas constitucionales cuya infracción se acusa
- III.1.1. El art. 1.II de la Constitución
- el Estado democrático
- la facultad natural que todo ser humano ejerce para determinar por sí mismo cada uno de sus actos o decisiones; como la capacidad de autodeterminarse en el espacio, el tiempo y la estructura social-política,
- el principio fundamental de la soberanía popular
- III.1.3. El artículo 109 de la Constitución
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Interpretación de las normas del art. 16 de la LDA y la censura
- III.4. El juicio de constitucionalidad
- III.5.