SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0064/2006
Fecha: 17-Jul-2006
I.1. Contenido del recurso
Las normas previstas por el art. 109 de la CPE establecen que en cada departamento el Poder Ejecutivo está a cargo de un Prefecto, el cual, conforme a la interpretación efectuada por la Ley 3090, de 6 de julio de 2005, es designado por el Presidente de la República precedido de una elección democrática; por tanto, dichas autoridades tienen legitimidad emergente de su forma de elección directa y posterior designación presidencial; empero, dicha legitimidad puede ser anulada mediante ciertos mecanismos preexistentes a la forma electa de designación de los prefectos, como la existente en el art. 16 de la LDA, que dispone la censura por parte del consejo departamental a los prefectos, dispositivo que genera la obligación para dicha autoridad de renunciar a su cargo, lo que lesiona la configuración del Estado y varios valores superiores y principios constitucionales.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- 1º
- 2º
- 3º
- Fragmento 6
- I.2. Admisión y citación
- a)
- III.1. Las normas constitucionales cuya infracción se acusa
- III.1.1. El art. 1.II de la Constitución
- el Estado democrático
- la facultad natural que todo ser humano ejerce para determinar por sí mismo cada uno de sus actos o decisiones; como la capacidad de autodeterminarse en el espacio, el tiempo y la estructura social-política,
- el principio fundamental de la soberanía popular
- III.1.3. El artículo 109 de la Constitución
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.3. Interpretación de las normas del art. 16 de la LDA y la censura
- III.4. El juicio de constitucionalidad
- III.5.