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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2006-R

    Fecha: 10-Jul-2006

    a)

    a) El art. 166 del CPP no establece como supuesto de actividad procesal defectuosa no susceptible de convalidación, la notificación con la imputación formal efectuada por el policía investigador, sin soslayar que dicha disposición establece que la notificación será válida cuando a pesar de los defectos denunciados haya cumplido su finalidad.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
    • I.2.3. Intervención de tercero interesado
    • concedió
    • a)
    • b)
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • por defecto procesal absoluto
    • III.2.
    • i)
    • III.3.
    • III.4.
    • APROBAR

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