SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2006-R

Fecha: 10-Jul-2006

I.2.3. Intervención de tercero interesado

Silvia Mercedes Alanoca Aguilar en su condición de tercera interesada, expresó que las autoridades recurridas fueron suficientemente claras al fundamentar su fallo porque la notificación que da inicio a la acción penal no existe, toda vez que fue un policía investigador y el Ministerio Público quienes usurparon funciones que le corresponden al Juez cautelar, por lo que la Resolución impugnada se ajusta a derecho, pues no es posible que se usurpen funciones para realizar una notificación con la imputación formal de tanta importancia ya que a partir de ella comienzan a correr los términos referidos a la caducidad y extinción de la acción penal, por lo que al no haberse efectuado en forma correcta esa notificación se afectó a la seguridad jurídica y al debido proceso, solicitando en definitiva la improcedencia del recurso.